
Desde la entrada en vigor del convenio entre España y Colombia para la eliminación de visados de corta estancia son muchos los ciudadanos extranjeros que vienen a España con una meta fija quedarse en territorio español y obtener la residencia legal en este país.
Pero son muchos los errores y mitos que se cometen en este intento:
¿Puedo entrar en España como turista para la búsqueda de empleo y luego regularizarme?
¿En el periodo de estancia como turista se puede trabajar entonces?
No, es un error muy común, con el visado de turismo que tienes al momento de entrar en España puedes por ejemplo tener reuniones de negocios, realizar visitas a empresas, etc… Pero no se deben realizar ningún tipo de actividad laboral ya que el permiso que tiene en estos momentos es de turismo.
¿Pueden los extranjeros que están llegando a España inscribirse en curso de estudio y luego solicitar el visado de estudiante eso se puede hacer?
NO, Otro grave error los visados de estudiante se gestionen desde el país de origen no en territorio español, tú puedes buscar el curso, la plaza de la universidad informarte de las plazas de todo, una vez lo tienes claro y han pasado los 90 días hay que salir de territorio español.
Incluso si estas en España y encuentras un curso que se pueda hacer dentro del plazo de los 90 días lo puedes hacer pero no mayor a esos noventa días.
¿Pueden cobrarte una multa por salir fuera de plazo?
En España no sea visto de momento la utilización de este tipo de medida, que si se ve en países como Colombia en los cuales sí que existe una multa a los extranjeros que se pasan de tiempo de estancia permitido por las autoridades.
Si tienes la intención de venir a España no dejes de consultarnos existen vías alternativas para cada caso y así evitar que una vez en España no puedas tener el visado adecuado para tú situación. Recuerda siempre que puedes tener más derechos de los que crees y que en Sánchez abogados te brindaremos una asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.
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