
Gran cantidad de extranjeros quieren realizar el trámite del matrimonio o pareja de hecho con su pareja española, sin embargo, no conocen cuáles son las diferencias entre cada una de ellas
En este artículo vamos a intentar dar una respuesta a todas aquellas preguntas que surgen en torno a estas dos figuras.
¿Dónde se debe realizar el trámite del matrimonio y dónde se realiza el de la pareja de hecho? El trámite del matrimonio se tiene que realizar en el Registro Civil que corresponde por domicilio, mientras que la pareja de hecho se debe registrar en el Registro de Parejas de Hecho.
¿Cómo se regula cada uno de estos procedimientos? El matrimonio está regulado a nivel estatal, sin embargo, la pareja de hecho se regula diferente por cada Comunidad Autónoma, es por eso que los requisitos para formalizar la pareja de hecho pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra. En Valencia por ejemplo, es requisito imprescindible adquirir la vecindad valenciana para poder registrar una pareja de hecho.
¿Cuál es el procedimiento a seguir? Es aquí donde radica una de las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho, pues hay que tener en cuenta que en el caso del matrimonio es necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo, es decir, al tratarse de un matrimonio mixto (español y extranjero), los futuros contrayentes deberán prestar una audiencia reservada. Se trata de una entrevista en la que el encargado del Registro Civil hará preguntas a los futuros contrayentes (por separado) para comprobar la veracidad de la relación.
¿Podemos encontrar una similitud entre estos dos trámites? Sí. La similitud principal que encontramos entre el trámite del matrimonio y la pareja de hecho es una muy importante, y es que ambas figuras permiten (una vez tengamos el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho) acceder al trámite de la tarjeta comunitaria, a través del cual, el extranjero puede regularizarse al obtener una tarjeta por cinco años que le permitirá residir, trabajar, estudiar etc.
Para finalizar, una diferencia muy importante entre los dos trámites y que hay que tener en cuenta, es que en caso de que queramos solicitar la nacionalidad por residencia, el hecho de estar casado con un español nos beneficia al reducirse el plazo de residencia exigido a un año; situación que no ocurriría en caso de tratarse de una pareja de hecho.
El trámite del matrimonio o la pareja de hecho es una decisión importante, es por eso que desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería aconsejamos que si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees.
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Sara Fuster
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