
Este tipo de autorización de residencia es de carácter excepcional que podrá concederse a ciudadanos extranjeros que se hallen en España por:
En el arraigo familiar no se tiene en cuenta la situación laboral de España ya que no hace falta aportar un contrato de trabajo para poder solicitarlo, pero si se tiene en cuenta que el ciudadano que lo solicita se encuentre en territorio español residiendo junto al menor, tenemos que tener en cuenta no solo lo excepcional de la medida si no la intención del estado español que busca siempre el beneficio del menor.
¿Que debo aportar como documentos?
Para presentar un arraigo familiar debemos aportar
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
¿Por cuánto tiempo dan la tarjeta de arraigo familiar?
A pesar que el arraigo familiar otorga una residencia por circunstancias excepcionales el permiso es por un año como una residencia en régimen general
¿Necesitamos tener tiempo residido en España para poder solicitarlo?
No, en el caso del arraigo familiar no necesitaremos justificar ningún tiempo de residencia anterior a la solicitud como si es el caso del arraigo social o el arraigo laboral.
¿Para renovar se exige los mismos requisitos que para una tarjeta de régimen general?
Los requisitos para renovar son los mismos que para cualquier tarjeta de régimen general en el que debemos siempre tener en cuenta que como es una autorización por un año debemos justificar como mínimo seis meses cotizados al momento de renovar.
¿Si no puedo cumplirlos pierdo los papeles?
Si no podemos demostrar este tiempo trabajado la ley lo que sí que contempla es una prórroga de dicha autorización de residencia por circunstancias excepcionales, citando circunstancias sumamente específicas que no contemplan el solo hecho de ser padres de un menor ciudadano español y que son bastante más difíciles de cumplir.
Recuerda antes de presentar un arraigo familiar asesórate que puedes tener más derechos de los que piensas.
Germán Salazar
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