
Cuando nos divorciamos, pensamos que en el momento que llegue la sentencia, ya se empezarán a cumplir con todo lo dispuesto en la resolución dictada por un Juez. Pero a la hora de la práctica surgen muchas dudas acerca de las garantías de pago de la pensión de alimentos de los hijos así como el cumplimiento del pago de los gastos extraordinarios y el régimen de visitas.
En cuanto a la duda principal que existe es saber qué plazo hay para poder ejecutar una sentencia civil que condene al pago de la pensión de alimentos así como el resto de obligaciones fijadas en Convenio Regulador homologada por un Juez o por sentencia dictada por un Juez en un proceso contencioso. El plazo para la ejecución son 5 años desde la firmeza de la sentencia, es decir, desde que nos la notifican, dan plazo de 20 días para recurrir por error u omisión o porque se considere que es contraria a derecho.
Una vez transcurridos los 20 días, en este caso, la progenitora que tenga que recibir la pensión de alimentos y, tras adquirir firmeza la sentencia, no perciba manutención alguna para sus hijos, debe presentar demanda de ejecución de sentencia en el mismo juzgado que dictó sentencia, para dejar constancia que la parte condenada no ha realizado pago alguno, ya que es importante destacar, que el Juez archiva el proceso y no está obligado a revisar si se cumple con el pago de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, ya que no tiene mecanismos para comprobarlo.
¿Quién tiene obligación de solicitar el cumplimiento de la resolución?
La ejecución se realiza a instancia de parte, es la persona interesada quien tiene que iniciar la vía de ejecución.
Respecto de los derechos adicionales que tiene el beneficiario que cobra la pensión de alimentos, es reclamar la cantidad principal adeudada así como el 30% de intereses de la ejecución por la demora, que se establece en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
TIPOS DE INTERÉS
1º.- Un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
2º.- El que hubiesen pactado las partes.
3º.- El que corresponda por disposición especial de la Ley.
Otra de las dudas que tienen las personas perjudicadas por la falta de cumplimiento de la sentencia, es saber si la ejecución o embargo es de carácter inmediato. A todo ello, cabe resaltar, que en el momento que se presenta una demanda de ejecución de sentencia firme, primero el Secretario Judicial tiene que ver si la admite o no a trámite siempre que cumpla con los requisitos procesales y, más tarde, es cuando le da traslado de la demanda a la parte contraria para que alegue el motivo del impago. Cabe destacar, que no por el hecho de solicitar la ejecución, el Juez nos va a dar la razón, puesto que pueden haber problemas en cuanto a que se haya hecho el pago en una cuenta equivocada, que se hayan entregado cantidades en efectivo, que se estén solicitando cantidades indebidas, tales como solicitar el pago de una pensión más elevada que la fijada por un Juez, así como otros motivos.
Los motivos de oposición a la ejecución forzosa de la sentencia, son los siguientes:
1º.- Necesidad de concreción de la cantidad total de la pensión.
2º.- Para actualizar las pensiones, cuando el obligado al pago no se aviene a ello.
3º.- Por impago de las pensiones.
En el caso de que el padre de sus hijos no le pague la pensión de alimentos debe saber que aunque el padre perciba una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a 655,00 € al mes, puede serle embargada la nómina o pensión, ya que es la excepción que se establece en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de asegurar el pago de la pensión de alimentos y para que se cubran las necesidades básicas de los hijos.
Actualmente, tras la despenalización de esta falta, ante un incumplimiento del régimen de visitas, el progenitor deberá interponer una demanda de ejecución de sentencia que se presenta ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de divorcio. Para garantizar el cumplimiento se podrá imponer al progenitor incumplidor multas coercitivas.
VERA MONFORT
Letrada
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