
No es infrecuente, dada la situación económica que atravesamos, que muchas personas estén recibiendo demandas hipotecarias en su vivienda por impago de las cuantías, pero en este momento cabe oponerse a la Ejecución en el plazo de 10 días por cláusulas abusivas entre ellas por la cláusula de vencimiento anticipado.
La cláusula de vencimiento anticipado suele constar en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario y consiste en que la entidad bancaria puede resolver el 100% del préstamo y reclamar la totalidad por el impago de una sola cuota sea de intereses o de capital, por tanto esta cláusula se considera abusiva por cuanto que no fue pactada por las partes sino en un contrato de adhesión y además permite a la entidad reclamar cuotas que en realidad aún no han vencido, y por tanto siendo esta la cláusula que trae causa del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Al declararse abusiva en consecuencia se archiva el procedimiento de ejecución debiendo en su caso la entidad bancaria interponer un nuevo procedimiento de ejecución reclamando en el mismo únicamente las cuantías impagadas.
Pero es en ese momento en el que archivan el procedimiento judicial en el que nosotros intentamos forzar a la entidad para que nos conceda la Dación en pago, por cuanto que nosotros los asuntos los llevamos conjuntamente por ambas vías.
Para tramitar la Dación en pago, lo que solemos hacer es tener una primera toma de contacto con el Banco del que se trate y posteriormente presentar de modo ordenado y siempre con una copia para que el banco nos la cuñe y tengamos constancia de haberlo presentado, si el Banco acepta la propuesta posteriormente habrá que firmar la escritura de dación en pago, que habrá que revisar y que se realiza ante notario, pero además podemos solicitar la Dación en pago en el caso de que las personas nos lo soliciten con Alquiler social.
SOLICITAR UNA DACIÓN EN PAGO CON ALQUILER SOCIAL, es decir el banco se queda con la vivienda, se finaliza el procedimiento en el juzgado por un acuerdo extrajudicial y la persona afectada puede permanecer en la vivienda como inquilino pagando al banco un alquiler mensual. Hay casos en los que parece prácticamente imposible llegar a un Acuerdo de Dación en pago pero si el cliente cumple con los requisitos el Banco de acuerdo con los Valores éticos que firmaron en su días, puede estudiar la propuesta y acordar conceder a Dación en Pago porque entiende que el ejecutado no tiene nada más que dicha vivienda y no va a poder pagar aunque sea por vía judicial.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
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