En Sánchez abogados durante varios meses hemos analizado todas las dudas que nos llegan diariamente en el tema de nacionalidad a través de todos los medios de comunicación que tenemos, y es así como hoy presentamos a ustedes una serie de preguntas que son frecuentes y que puede ser una duda que tengas tú.
*¿Cuándo Puedo pedir la Nacionalidad Española por Residencia?
Para poder adquirir la nacionalidad española por residencia se requiere que ésta residencia haya durado diez años, cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Un año para: El que haya nacido en territorio español.
*¿Qué documentos debo presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
Pasaporte.
Certificado de nacimiento legalizado.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado de CCSE.
Certificado DELE.
Autorización para presentación.
Si eres casado certificado de matrimonio de país de origen.
Tasas.
*¿Dónde puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
La ley permite que hasta este mes de junio se puedan presentar los expedientes de nacionalidad tanto por el registro civil como por la vía telemática, indistintamente.
*¿Qué es la presentación telemática de una nacionalidad?
Es la posibilidad que nos ofrece el ministerio de justicia de poder presentar la nacionalidad por residencia a través de una plataforma digital en la cual mediante el uso de la firma digital podremos digitalizar los documentos necesarios y que estos lleguen directamente al ministerio sin necesidad de ningún intermediario que hasta hoy era el registro civil.
*¿Cómo es mejor hacer la presentación telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia?
La decisión es tuya pero desde hace ya un año y tres meses recomendamos que se presente por la vía telemática ya que el registro civil solo es un mero receptor de la solicitud no digitaliza la solicitud, haciendo que este se retrase de manera considerable.
*¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si la presenté telemáticamente?
De momento no existe una plataforma destinada por el ministerio de justicia para poder ver el estado del proceso, se prevé que una vez se organice definitivamente todo el proceso se pueda ver el estado de la solicitud por la plataforma que habilite el ministerio de justicia, posiblemente la misma que funciona ahora la pagina como va lo mío.
*Si quiero presentar mi Nacionalidad Española con Sánchez abogados en valencia pero no vivo en Madrid ¿es posible presentarla?
Si, una de las ventajas que ofrece la presentación telemática de las solicitudes es que no importa donde vivas se puede presentar desde cualquier lugar incluso desde fuera de España.
*Cuándo y dónde se hacen los exámenes de nacionalidad?
Los únicos centros autorizados para la presentación de los exámenes de nacionalidad son los del instituto cervantes, las pruebas se realizaran los últimos jueves de cada mes y tendrán dos horarios de presentación a las 18 y 20 horas.
*Quien no está obligado a la presentación del los exámenes de nacionalidad?
Los menores de edad son los únicos que no están obligados a presentar el examen de nacionalidad, sin embargo existen un grupo de personas que pueden solicitar la excepción del examen como por ejemplo: las personas que no saben leer ni escribir, aquellas personas que llegaron siendo menores de edad a España y han realizado sus estudios en territorio español, por ultimo aquellas personas que tienen dificultades de aprendizaje.
Si en la anteriores preguntas no está la tuya te invitamos a que nos la hagas estaremos gustosos de ayudarte a resolverla, porque es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar
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