
A la hora de decidir si divorciarnos o no, tenemos que saber que podemos escoger entre un divorcio contencioso o un divorcio de mutuo acuerdo.
La diferencia entre una opción u otra es la rapidez en la tramitación así como la no celebración de juicio cuando existe acuerdo entre las partes.
Cuando nos queremos divorciar, no sólo hay que tener en cuenta la ruptura del vínculo afectivo y personal con el otro cónyuge, sino que además se tendrá que tener en cuenta que es obligado regular las relaciones de los progenitores con sus hijos y no por mero capricho de la ley, sino para el desarrollo evolutivo de los hijos.
En la actualidad existen muchos problemas referentes a la demanda de divorcio. Primero se presenta divorcio contencioso por la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la parte contraria, al existir conflicto de intereses, pero esto no significa que el proceso se vaya a alargar, puede que en el plazo de contestar a la demanda (que son 20 días desde el traslado) y durante el desarrollo del proceso judicial, pueda convertirse en mutuo acuerdo, en el que las partes deberán presentar un escrito informando al Juzgado que han logrado un acuerdo y por lo que además, en caso de que haya menores, deberán aportar un convenio regulador para determinar la guardia y custodia de los hijos, patria potestad, régimen de visitas, gastos extraordinarios, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como la atribución de la vivienda familiar.
Uno de los obstáculos que en la mayoría de los procesos sucede es la falta de presentación de los cónyuges a la ratificación del divorcio, que es requisito imprescindible para que el Juez pueda ratificar las medidas acordadas entre el matrimonio.
Las principales consecuencias de no presentarse son:
1º Se archiva definitivamente el proceso.
2º Se tendrá que iniciar de nuevo el proceso y sólo podrá ser divorcio contencioso, sin posibilidad de llegar a un acuerdo.
Otro de los problemas que pueden surgir es que presentemos en pacto de convivencia y el Juez no lo apruebe en todo o en parte por considerarlo no ajustado a derecho, por lo que concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, siempre que atienda al beneficio familiar.
En el caso de que una persona alegue justa causa para no presentarse el día de la ratificación del divorcio, lo tendrá en cuenta el Juez, siempre que sea por impedimento que sea imposible acudir o trasladarse al Juzgado, por accidente justificado o por enfermedad.
Siempre surge la duda de si un divorcio que se inició por los trámites del mutuo acuerdo puede pasar a divorcio contencioso, la respuesta es negativa, no está previsto ni regulado en el Código Civil.
Además, nunca se podrá llevar a cabo un divorcio con paradero desconocido con posibilidades de acuerdo, puesto que no se conoce el domicilio ni país en el que se encuentra el demandado.
En la mayoría de ocasiones, cuando tenemos la intención de divorciarnos nos puede surgir la idea de pensar si tenemos justa causa para poder ser efectivo el divorcio. A todo ello, es necesario informar que desde la reforma del año 2005, toda persona se puede divorciar sin alegar justa causa, siempre que cumpla el requisito que establece la ley, estar casados al menos 3 meses, se trata de una condición jurídica que se tendrá que cumplir salvo que se divorcie por maltrato, en el que tendrá que justificar y una vez justificado, le dará derecho a divorciarse, aunque no haya pasado el plazo mencionado.
Si usted se quiere divorciar y no sabe los documentos que son necesarios, tendrá que aportar:
1º Certificación literal de matrimonio.
2º Certificación literal de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiere.
3º Certificado de empadronamiento: para determinar el lugar que fue el último domicilio conyugal a efectos de poder detectar el juzgado competente.
4º Libro de Familia
5º Poder de representación procesal
6º Otros que considere importantes, dependiendo de la situación.
A su vez, desde la reforma del año 2005, para divorciarse no hace falta realizar los trámites previos de separación, directamente se puede presentar la demanda de divorcio.
Finalmente, el resumen del proceso de divorcio contencioso es el siguiente:
Se presenta demanda de divorcio con o sin medidas provisionales respecto de los hijos, se incoa o inicia el proceso el propio juzgado competente por reparto y competencia, se admite la demanda e incluso se da traslado para la subsanación de la misma, se da traslado a la parte contraria para que conteste lo que considere oportuno y manifieste sus intereses, y se fija fecha para la vista. El proceso se desarrolla por los trámites del juicio verbal. En la misma contestación a la demanda, la parte demandada puede presentar a su vez demanda que recibe el nombre de reconvención.
Por ende, para el buen desarrollo evolutivo de los menores, para evitar dilaciones indebidas en los procesos la mejor opción es negociar y conseguir un buen acuerdo, que no limite a ninguna de las dos partes y que no sea contrario a la Ley.
VERA MONFORT PERAL
Abogado
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