
Cuando nos encontramos en España de forma irregular deseamos tener la posibilidad de poder regularizar nuestra situación de cualquier forma, buscamos soluciones que no siempre son las más acertadas o confundimos el procedimiento al que queremos acogernos, entre las principales autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales existen tres que son las más comunes, o utilizadas: el arraigo social y el arraigo laboral y el arraigo familiar
Centrémonos en las dos primeras ya que es muy común, por la naturaleza de estas autorizaciones, confundir el arraigo social con el arraigo laboral. Para obtener una autorización de residencia por arraigo social es necesario contar con un contrato de trabajo, lo que hace que se identifique erróneamente el arraigo social con el arraigo laboral. Pero esto no significa en ningún momento que sean la misma autorización.
Mientras el arraigo laboral, por contra, no tendremos que aportar ningún contrato ni proyecto de actividad para poder obtener nuestra autorización de trabajo. Sin embargo, es necesario acreditar que, al menos durante 6 meses, hemos estado trabajando sin contrato de trabajo.
Para poder acreditar esta circunstancia será necesario aportar la documentación que confirme que efectivamente hemos trabajado sin autorización y sin contrato. Para ello previamente deberemos denunciar al empleador y aportar la documentación acreditativa de la existencia de dichas relaciones laborales, que podrá ser:
Lo que en muchas ocasiones nos detiene es el daño que se le ocasionaría al empleador que nos brindo la mano cuando lo necesitábamos pero es una decisión que es personal.
En el arraigo laboral este tiempo se acorta se puede solicitar un arraigo laboral acreditando 2 años de residencia previa en España.
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Como hemos podido ver existen diferencias entre un porcedimiento y otro pero si tienes dudas no dudes en buscar asesoría para realizar el procedimiento correcto y sin perjuicios para ti.
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