
Estamos hablando de despido de las empleadas de hogar cuando los servicios que se prestan acaban antes de la finalización del contrato que el empleador y la empleada del hogar firmaron, ya sea un contrato indefinido, si es fija interna o por horas, o también por un tiempo determinado.
Un despido puede producirse de dos formas, si la empelada de hogar quiere rescindir el contrato de forma voluntaria, o si el empleador quiere prescindir de sus servicios antes del fin del contrato.
Si estamos dentro del periodo de prueba, tanto una parte como la otra pueden rescindir el contrato sin alegar motivo alguno, sin preaviso y sin derecho a indemnización. Ese periodo de prueba tiene que ser establecido en el contrato y como máximo puede ser de 2 meses.
¿Existe algún tipo de preaviso?
El preaviso para un despido consiste en el número de días de antelación con el que se debe comunicar el despido a la empleada de hogar. Este preaviso debe ser comunicado por escrito a la empleada de hogar, y en este caso los plazos son, si la empleada de hogar lleva prestando servicios para un empleador más de 1 año, el despido de la empleas de hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 20 días. Y en el caso que la empleada de hogar lleva prestando servicios para un empleador un año o menos, el despido de la empleada de hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 7 días.
¿Existe indemnización por despido?
El empleador deberá indemnizar a la empleada del hogar por el despido. La cantidad que debe pagarse como indemnización depende del tiempo que la empleada del hogar lleva trabajando con el empleador y de la fecha en la que comenzó la relación laboral. Así si:
El empleador debe comunicar a la empleada del hogar el despido por escrito, sin embargo si el empleador no comunicase a empleada del hogar por escrito el despido, se presume que el despido se ha producido y en este caso corresponde a la empleada del hogar despedida una indemnización mayor: de 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades.
¿Cuándo no corresponde indemnización por despido?
Hay varios casos en los cuales no corresponde indemnización por despido a las empeladas de hogar.
¿Cuáles son los tipos del despido?
Existen varios tipos de despidos, pero casi siempre estamos hablando de despidos objetivos, despidos disciplinarios, o despido colectivo. Cada uno tiene unos requisitos y unos derechos diferentes.
Estamos ante este tipo de despido cuando los trabajadores incumplen sus obligaciones laborales y por ese motivo puede ser sancionado por el empleado, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se hayan cometido. Las infracciones que puede haber cometido el trabajador son de tipo leves, graves o muy graves. Este tipo de despido no da derecho a percibir ninguna indemnización por parte de la empresa, pero es posible solicitar una prestación o subsidio por desempleo.
Para este tipo de despidos es necesario que la empresa tenga algún motivo basado en causas económicas, productivas u organizativas. También tiene algunos requisitos importantes, como es la constancia clara de las causas en la carta de despido y una indemnización al trabajador de 20 días por año trabajado.
Este tipo de despido es sigue por el empresario que pretenda realizar un despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El mismo procedimiento deberá seguirse en caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante. Estamos hablando de un ERE, expediente de regulación de empleo.
Mi recomendación para el trabajador que sea despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo y tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los sábados, domingos ni festivos.
En todo caso, siempre es recomendable inscribirse como demandante de empleo. Es obligatorio para solicitar cualquier prestación y si no se tuviera derecho a ella, el estar apuntado al paro también tiene importantes ventajas.
En caso de encontrarse ante esta situación, no dude en asesorarse de un especialista.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que cree.
Iva Getsova
Letrada
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