El despido es la extinción del contrato de trabajo, por voluntad unilateral del empresario. En este caso vamos a examinar el despido objetivo, este tipo se da, cuando el trabajador no tiene culpa de la situación que ha causado su despido.
El despido objetivo viene motivado por unas causas objetivas, determinadas en la legislación, y la indemnización que corresponde al trabajador en estos casos, es de veinte días por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
El despido debe ser notificado por escrito al trabajador mediante la correspondiente carta de despido. Esta carta, debe expresar los hechos que lo justifican de tal manera que el trabajador pueda articular su defensa en juicio, y debe además contener la fecha del despido. También deberá expresar los motivos del despido de manera clara, e inequívoca. Por su parte el empresario, no podrá alegar en juicio motivos distintos, que no consten en la carta.
Una vez cumplido el requisito de entregar la carta al trabador, la empresa en ese mismo momento, tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente mediante cualquier medio de pago. Hacer mención que la falta de este requisito, convierte el despido en improcedente. Expresar que la no puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido, sólo podrá venir justificado cuando la empresa alegue falta de liquidez, y el despido haya sido por causas económicas.
Un tercer requisito del despido objetivo es la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computando desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La omisión de dicho plazo de preaviso comporta para la empresa la obligación de abonar una indemnización por importe equivalente al tiempo por el que se ha incumplido el aviso.
Sin estos requisitos puede tener como consecuencia la declaración del despido como improcedente por los tribunales y por tanto el derecho a una mayor indemnización.
Las causas del despido objetivo, las encontramos recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y son las siguientes:
Se trata de ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para el desempeño de su trabajo de una manera adecuada.
Las características son las siguientes:
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas cuando se produzcan cambios en el sistema y método de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas productivas cuando se produzcan cambios, en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado.
Estas faltas de asistencia, deben alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en los cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
¿Qué podemos hacer en caso de que nos notifiquen un despido?
Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta, dispone de 20 días hábiles para impugnarla. Para la impugnación del despido es preciso en primer lugar, presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, y en caso de no llegar a un acuerdo presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.
Una vez presentada la demanda, y celebrado el juicio, el Juez determinará si el despido es procedente o improcedente.
En el caso de que se fije la improcedencia del despido, la empresa deberá optar entre el pago de la máxima indemnización o reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo.
Si finalmente su señoría considera el despido como procedente, el trabajador no tendrá que asumir más costes que los acordados con su abogado, pero en ningún caso tendrá que abonar nada a la empresa.
Si usted ha sido víctima de un Despido calificado por su empleador como objetivo, busque asesoría, puede que haya sido despedido sin las causas establecidas en la ley como objetivas, y le corresponda una mayor cantidad indemnizatoria.
RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
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