Este tipo de despido, es el provocado por la actuación culpable y gravosa del trabajador, y por esta razón, el citado trabajador, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque sí que tendrá derecho a percibir prestación por desempleo.
Hacer mención expresa, a que este tipo de despidos, no requieren preaviso, debiendo ser notificador por escrito al trabajador mediante la correspondiente carta de despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Existen determinados Convenios Colectivos, que expresan la necesidad de iniciar un expediente disciplinario sancionador antes de realizar este tipo de despidos, para dar la oportunidad al trabajador de defenderse. Este beneficio también se les da a los trabajadores que sean representantes de los trabajadores.
A todo ello, si el trabajador no está conforme con el contenido de la carta, dispone de 20 días hábiles para impugnarla.
Así mismo, si el trabajador no recibe la carta de despido, o ésta no está suficientemente justificada, será motivo para considerar el despido improcedente por parte de los tribunales (le corresponderá al trabajador 33 días por año trabajado).
No obstante, en los despidos disciplinarios, aunque no se tenga derecho a indemnización, el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, si ha cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
Las causas que fundamentan este tipo de despidos son las siguientes:
Por todo lo manifestado, únicamente informarles, de que si usted ha sido despedido por causas disciplinarias, y tiene dudas sobre sus derechos, venga a visitarnos, y nosotros le asesoraremos.
RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
Vicente Blanch Tormo.
17.545 ICAV.
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