
En muchas ocasiones tras el divorcio contencioso o de mutuo acuerdo pueden surgir muchas dudas acerca de los derechos que tenemos en cuanto al pago de la manutención de los hijos así como pensión compensatoria, ya que en ocasiones surgen problemas tales como el desequilibrio económico.
Siempre surge confusión acerca de si la pensión de alimentos es la pensión compensatoria.
Para ello, cabe diferenciar los conceptos:
-PENSION DE ALIMENTOS: Derecho que tienen los hijos de recibir manutención para el pago de sus necesidades mensuales.
-PENSION COMPENSATORIA: Derecho que tiene la ex pareja de percibir una manutención por dedicación a la familia durante largos períodos de tiempo así como cuando se produce un desequilibrio económico.
En todo caso, la pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación de pago único, siendo la más común la prestación mensual pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente en proporción a la variación porcentual del índice de precios al consumo.
La pensión compensatoria sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, que pueden conllevar el aumento o disminución de su cuantía. Por otra parte, otra de las probables variaciones de la pensión reside en su aspecto temporal, de forma que, es posible que si inicialmente se estableció sin limitación de tiempo, pueda ser factible limitarla en el tiempo. Además, cabe la posibilidad de prórroga de cobro de la pensión compensatoria.
COMPATIBILIDAD PENSION DE ALIMENTOS Y PENSION COMPENSATORIA
Ambas pensiones pueden resultar compatibles. En todo caso, la pensión compensatoria no se configura como un mecanismo compensatorio puro de la desigualdad producida por la ruptura matrimonial, sino que tiene por objeto resarcir el desequilibrio económico producido a uno de los cónyuges tras la separación o divorcio. Por tanto, la finalidad de la pensión compensatoria es poner al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de la que había tenido de no mediar el vínculo matrimonial.
La pensión compensatoria es la única forma posible para compensar el efectivo desequilibrio económico que produce la separación o el divorcio (no se produce en caso de la nulidad matrimonial). No tiene finalidad puramente indemnizatoria y de carácter estrictamente alimenticio.
El empobrecimiento solo puede afectar a uno de los cónyuges, puesto que, si se produce idéntico perjuicio en los dos, no hay desequilibrio, y, por tanto, no habrá pensión. Tampoco habrá derecho a la pensión cuando ambos dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una notable diferencia entre patrimonios o ingresos o cuando tienen una capacidad económica equivalente; o, en fin, si el solicitante de la pensión tenga un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.
REQUISITOS PENSION COMPENSATORIA
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
En caso de que te quieras divorciar y pienses que es mejor no hacerlo por el desequilibrio económico que te va a provocar, buscar asesoría jurídica.
VERA MONFORT
Abogado
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