Una posibilidad que ofrece el permiso de residencia comunitario es que se permite trabajar en la actividad que quieras así hallas sido reagrupado, sin embargo esto se puede convertir en un arma de doble filo si eres una persona que llega reagrupado como menor de edad y cuando quieres renovar ya eres mayor de edad ya que pueden decirte que no cumples con el requisito de dependencia para poder renovar.
Es evidente que una persona que ya no es menor de edad y que no depende de su madre no podrá renovar pero la legislación te otorga la posibilidad de pasar directamente a un régimen general convirtiendo tu permiso de residencia comunitario en uno de régimen general con lo cual no se acaba todo cuando nos envían una resolución de denegación de este tipo, hay alternativa, otra posibilidad que se puede dar es cuando es cierto que hemos realizado cierta actividad económica pero que no llega a ser suficiente para poder determinar que ya no dependemos de nuestros padres, la legislación exige que cada expediente sea examinado al detalle y es por eso que cuando hemos trabajado debemos aportar también:
*Copia de la vida laboral para demostrar el tiempo de trabajo insuficiente en el periodo de permiso de residencia.
*Certificado de empadronamiento para poder demostrar la convivencia permanente con nuestro familiar.
*Copia de las nominas para demostrar que los ingresos por la actividad laboral no son suficientes para poder subsistir por si solos y no constituyen el ingreso principal.
*En estos casos también es importante que se está en una situación de estudios etc….
Es cierto que cuando recibimos una resolución denegatoria de nuestro permiso de residencia es difícil no ponernos nerviosos pero lo primero que debemos hacer es consultar con nuestro abogado de confianza y asesorarnos ya que existe la posibilidad de los recursos para poder revertir la situación.
Recuerda siempre que es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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