
Durante la crisis, la ausencia de medios económicos y la constante búsqueda de empleo ha llevado a tomar decisiones arriesgadas a algunas personas que se encontraban en situaciones difíciles; por lo que se ha transformado en habitual encontrar a personas realizando trabajos sin las licencias necesarias para ello, sin dinero para poder pagarse los cursos conducentes a la obtención de dichas licencias y sin tiempo para poder realizar dichos cursos en caso de poder permitírselo.
Por ello, encontramos interesante y pertinente hablar del delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal; el delito por conducir sin permiso o licencia de conducir.
En primer lugar, las consecuencias penales derivadas de este ilícito, no siendo las más graves que se puedan encontrar en el Código Penal, sí son de cierta gravedad ya que incluye la posibilidad de terminar siendo condenado con una pena de prisión. Es importante hacer hincapié en este punto, ya que pone de relieve la importancia que el legislador ha querido dar a los delitos de Seguridad Vial, que como su propio nombre indica lo que trata de evitar es la puesta en riesgo de la seguridad de todas aquellas personas, tanto conductores como pasajeros, que circulan por la carretera.
En definitiva, aquel que conduzca sin carnet, ya sea por no haberlo obtenido nunca, por haber perdido todos los puntos o por haberle retirado el carnet un juez, se enfrentaría a una pena de prisión de 3 a 6 meses o una multa de 12 a 24 meses o con 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Señalando, que las penas son alternativas, por lo que nunca podrán imponerse dos de ellas conjuntamente; es decir, o una o la otra. Y como hemos visto, al conllevar una posible pena de prisión seremos llevados a comisaría como detenidos y allí precisaremos asistencia letrada.
Además, indicar que no seremos sancionados por vía administrativa y por vía penal; es decir, no cabe la posibilidad de que seamos condenados con una multa por el juez (administración de justicia) y luego nos pongan otra multa por la DGT u otro órgano administrativo (administración pública).
La jurisdicción penal tiene preferencia sobre el resto, por lo que primero seremos juzgados penalmente, y en caso de ser absuelto la administración podrá incoar un expediente para determinar nuestra responsabilidad administrativa y acabar sancionándonos con una multa. Al hablar de juez, hablamos de juicio, por lo que aunque pueda suceder que no sea preceptivo el uso de letrado, siempre es recomendable asistir con letrado para asegurar una defensa de nuestros derechos y una exigencia justa de nuestras obligaciones.
También, comentar que en el caso de hallarnos conduciendo con un carnet que no se encuentre convalidado por las autoridades españoles, nos enfrentaremos a la sanción de una multa de hasta 200€. De hecho, esto es tan habitual, que son varias las campañas que se han realizado, notificando su situación y la posible sanción, a los conductores extranjeros que residen por largos periodos en España, para que regulen su situación y evitar ser sancionados.
Algo parecido sucedería si al pedirnos que enseñemos nuestro permiso o licencia de conducir, no lo tuviéramos encima, lo que significaría unos 10€ de sanción; o en el caso de tenerlo pero que los datos que aparecen en el carnet no estén actualizados, por ejemplo por haber cambiado de domicilio o por estar caducado, nos veríamos sancionados con una multa de 80€.
Para terminar, recordar que la pérdida de puntos es una sanción que impone la administración, mientras que la retirada del permiso o licencia de conducir es una acción consecuencia de una orden judicial, aunque en este último caso significaría también la pérdida total de puntos. Puntos que habría que recuperar mediante los llamados “cursos de reciclaje” que son impartidos por autoescuelas autorizadas para impartir estos cursos, que pueden llegar a tener un coste superior a los 400€.
En consecuencia, podemos observar que no es baladí el asunto al que nos enfrentamos y el riesgo que corremos, ya que la acción que realizamos como consecuencia de nuestro instinto de supervivencia, puede llevarnos a entrar en un círculo vicioso del que nos cueste un verdadero sacrificio escapar. Por lo que, no puedo más que recomendar la obtención del permiso o licencia de conducir, ya que hoy en día son muchas autoescuelas, que conscientes de este problema, ofrecen cursos intensivos para evitar malas mayores.
En todo caso, a la vista de las complicaciones que pueden surgir, si tiene alguna duda busque un profesional jurídico de confianza y expóngale su caso personalmente, ya que cada asunto es único.
Abogado Javier Ruiz | Sanchez Abogados
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