
Quien obtiene beneficio de un delito contra el patrimonio también puede verse sometido a un procedimiento judicial, y terminar siendo condenado por un delito de receptación.
El punto más importante a la hora de valorar este delito es la cuestión de si conocíamos o no el origen ilícito de los bienes materiales que estamos adquiriendo. Y es aquí donde un abogado penalista deberá esforzarse por mostrar que debido a las circunstancias era imposible tener la más mínima sospecha respecto del origen del bien. Pues la Jurisprudencia ha establecido que no es necesario “que se posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente, basta con la mera sospecha”.
Es un delito poco conocido, pues normalmente únicamente atendemos a los delitos de robo y hurto, pero cuando compramos un teléfono móvil, joyas, Mp3 o cualquier otro objeto de comercio y lo hacemos en lugares clandestinos, a precios más bajos de lo normal y con la sospecha de que puede provenir de un delito; entonces, podremos ser investigados por un delito.
Conviene, tener en cuenta que podremos enfrentarnos a una pena de 6 meses a 2 años de prisión simplemente por comprar, recibir u ocultar bienes provenientes de un delito. Lo que nos hará necesitar de los servicios de asistencia letrada, siendo la especialidad penal la encarga de marcar las líneas de la defensa en estos asuntos.
En conclusión, hay que ser cuidadoso en la forma en la que adquirimos las cosas y, siempre, la mejor recomendación es acudir a su abogado penalista de confianza el cual le ayude a resolver sus dudas con claridad y de forma inmediata.
Javier Ruiz
Abogado Penalista
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.