A día de hoy, nos encontramos en plena campaña de Declaraciones de la Renta, ya que el pasado 6 de Abril, tuvo lugar la apertura del plazo de presentación de la Declaración de la Renta, y como es lógico, a la gran mayoría de ciudadanos le suscitan una serie de dudas sobre el tema en cuestión.
La principal duda que nos acecha a todos es, ¿quién tiene la obligación de realizar la Declaración de la renta del 2015?. Y bien, están obligados a la realización de la misma, cualquier contribuyente que tenga como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo, es decir, nómina, estará obligada a presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 € anuales, siempre que procedan de un solo pagador.
Si el contribuyente recibe rentas de más de un pagador, es decir, si trabaja para dos o más empresas, el límite seguirá siendo de 22.000 €, si el importe de las rentas percibidas por la segunda empresa, y restantes, no superan los 1.500 € anuales.
En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 € anuales.
Los límites son los mismos, tanto para el caso de tributación individual, como conjunta.
Una vez presentada, la Administración dispone de un plazo de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación, 30 de Junio, o desde la fecha de presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de plazo.
Hacer mención, a que transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe debido, comenzará a devengarse interés de demora.
La presentación podrá ser, por distintos medios:
Si el resultado final, es a “ingresar”, el contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora situada en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago.
Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago del impuesto y por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. Si el contribuyente sólo quiere domiciliar el primer pago, el segundo se deberá ingresar por vía telefónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español, mediante el modelo 102, hasta el 7 de Noviembre de 2016, inclusive.
Un tema controvertido, son los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado, ya que la legislación cambió el pasado 1 de Enero de 2013.
La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los 2.500 euros. No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.
Otro tema, que genera dudas, son los Donativos, con estos se establece una nueva escala para las deducciones por donativos, de los donativos inferiores a 150 € es deducible el 50%, de ahí en adelante, el 27,5%, que se eleva al 32,5% para donativos reiterados (si se ha donado dinero durante tres años seguidos a una entidad). Para ser deducibles, los donativos deben hacerse a entidades cubiertas por la Ley 49/2002 ciertas fundaciones, entidades públicas (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, ciertos museos, federaciones deportivas, la Iglesia Católica, la Cruz Roja o la Once.
Respecto al beneficio fiscal para los alquileres, cabe destacar, que solo se podrán deducir las cantidades resultantes de los contratos firmados con anterioridad al 1 de Enero de 2015, y siempre que la base imponible del contribuyente sea menor de 24.107 €. La deducción es del 10,5% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler. También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.
Si usted tiene dudas sobre el que incluir en su Declaración de la Renta, es algo extremadamente normal, ya que es un tema que tiene cierta complejidad, venga a visitarnos, y nosotros le asesoraremos.
RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
Vicente Blanch Tormo.
17.545 ICAV.
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