Cuando no se puede hacer frente al pago de la hipoteca, es inevitable que llegue la demanda judicial , en el momento que nos notifican la demanda se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria, que lo llevara un Juzgado de Primera instancia competente de nuestra localidad .
Dentro del mismo procedimiento se sacara a subasta el inmueble objeto de la ejecución hipotecaria, normalmente en este punto del procedimiento los deudores siguen viviendo en el inmueble que se va a subastar.
Dicho esto es importante que el deudor sepa que mientras no se haya celebrado la subasta del inmueble , tiene la opción de poder llegar a un acuerdo de dación en pago con la entidad.
¿ En que momento se debe solicitar la dación en pago ?
Hay un primer momento , en el que el titular del préstamo hipotecario pasa a ser moroso, porque no puede pagar la cuota mensual de la hipoteca, debe demostrar ante la entidad su incapacidad de poder pagar o hacer frente a la cuota hipotecaria, con el fin de poder llegar al acuerdo con la entidad de la entrega de la vivienda a cambio de una condonación total o parcial de la deuda.
Hay que aclarar que la dación en pago esta regulada por el Real Decreto Ley 6 /2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. que reúne una serie de requisitos para poder acceder a ella, pero debido a la gran demanda y a los numerosos casos de impagos a los que se enfrentan las entidades bancarias y financieras, se ha podido conseguir cierto grado de flexibilidad aun sin cumplir estrictamente los requisitos regulados por el RD 6 / 2012.
Todo esto acompañado de una estrategia profesional y de los datos o documentos que acrediten no solo nuestra situación económica sino además nuestra situación personal (enfermedad, viaje, retorno al país de origen, cargas familiares…), la entidad está obligada a aceptar la entrega de la vivienda , pero esta medida de dación en pago no es aplicable si ya se ha anunciado subasta o la vivienda está gravada con cargas posteriores.
El segundo momento, seria una vez notificada la demanda que da inicio al procedimiento judicial , antes del señalamiento de la subasta , por tanto aun estando demandados por el banco , el deudor o deudores, tienen todavía la opción de poder llegar a entregar la vivienda a cambio de quedarse liberados de la deuda hipotecaria, con esto obtener entre otros beneficios, ser eliminados de cualquier lista de morosos en España.
Si usted ya ha solicitado la dación en pago y no ha sido aceptada por la entidad acreedora , y ahora le ha llegado la demanda, no se desanime , todavía tiene la opción de volver a intentar la entrega de su vivienda en dación en pago. Busque asesoría y busque los motivos por los cuales fue denegada la primera vez, si son subsanables , es muy probable conseguir la entrega de su vivienda y quedar liberado de la deuda hipotecaria.
Recuerde , es posible que tenga más derechos de los que cree.
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