A menudo nos llegan al despacho multitud de consultas en las que nos aseguran tener una oferta para los familiares que tienen en sus países de origen, y cómo hacer para que estas sean aceptadas y que estos familiares puedan llegar a territorio español.
Mucho ha llovido desde aquellos tiempos en los que era muy simple y teniendo una oferta podíamos traer un familiar, hoy esto no es tan sencillo ya que se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo en territorio español para poder realizar dichas ofertas.
Sin embargo existen en la ley algunas formas en las que teniendo estas ofertas no necesitamos tener en cuenta la situación de empleo en España:
Artículo 40 Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
Como vemos la ley nos ofrece una amplia gama de posibilidades en la que es posible contratar una persona fuera de territorio español y no miembro dela unión europea.
Recuerda que debes asesorarte siempre antes de realizar tú gestión porque es posible que tengas más derechos de los que crees en Sánchez abogados te brindamos una asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.
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