
En los últimos años se han registrado muchos abandonos de familia. Son muchas las parejas que deciden tener un hijo/a para solucionar sus problemas de convivencia y con esta toma de decisiones, están causando problemas a menores, que en muchas ocasiones se ven privados de tener una estructura de familia y a su vez les impide su correcto desarrollo por la falta de medios económicos.
A través de las separaciones, no somos conscientes que las obligaciones de los progenitores con los hijos, perdura en el tiempo y no tiene nada que ver separarse de desprenderse de la familia y, además, la obligación de pago de pensión de alimentos
¿Qué ocurre si mi pareja no se hace cargo de mi hijo/a?
En estos casos, puede que abandone el hogar por un tiempo, y siga cubriendo con el pago de las facturas así como los gastos de manutención y colegio del menor.
En otras ocasiones, se produce el grave problema que se trata de que uno de los progenitores abandona el hogar y no se responsabilizan de las cargas familiares, viéndose perjudicado el progenitor que usa la vivienda.
Ante estas situaciones, en el momento de separación de los progenitores, ambos si no están casados deben llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, en el que se fijen las visitas, la pensión de alimentos, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como fijar los gastos extraordinarios. Cabe resaltar que, la custodia compartida no invalida el pago de la pensión de alimentos, ya que en ocasiones, el divorcio genera descompensación económica a una de las dos partes.
¿No tener convenio regulador genera problemas?
La mayoría de las veces, los progenitores deciden acordar unas medidas de forma verbal sin acudir a los tribunales. Esta situación nos conduce a un problema muy frecuente como es el caso de que pasen varios meses y no se paguen las pensiones de alimentos prometidas y el progenitor crea que no es necesario el pago, ya que no se ha tramitado por un Juez y esto conduce a pagar cuando al progenitor le parece.
En estos casos en los que no se fija por convenio regulador. ¿Se puede reclamar judicialmente por impago de pensiones?
No, no podemos reclamar puesto que no se ha incumplido ninguna sentencia ni tampoco ningún convenio que esté homologado por un Juez.
Lo más conveniente es redactar convenio regulador inmediatamente a la separación para poder asegurar a la progenitora que tiene en custodia a su hijo, que va a tener en un futuro una ayuda para la manutención de sus hijos.
¿Cuándo pueden extinguir la obligación de pago de pensión de alimentos?
Se pueden distinguir diversos supuestos:
1º Mayoría de edad de los hijos: No se pierde el derecho a percibir una pensión de alimentos hasta que el menor sea económicamente independiente, siempre y cuando que alcanzada una edad, el hijo no estudie ni trabaje, y por tanto, se pueda extinguir dicha obligación, por entenderse que el hijo se ha acomodado y que no tiene intención de trabajar ni formarse.
2º Carencia de ingresos: Es importante destacar, que cuando se fijan unas medidas paterno-filiales con la obligación de pago de una pensión de alimentos de 200 € al mes, aunque se dicte sentencia, la ley contempla la posibilidad de interponer demanda de modificación de medidas, siempre y cuando que las circunstancias hayan variado, por ejemplo: El alimentante tenga peor fortuna porque percibe un salario inferior, o a la inversa, cabe la posibilidad que el padre o madre perciba una nómina superior. En el caso de que se suspenda el pago de la pensión de alimentos porque ni siquiera el alimentante puede sufragar sus propios gastos, ante la mínima presunción de ingresos, se debe solicitar que se reanude el pago de la manutención, para poder cubrir con las necesidades vitales del menor.
3º Situación especial de pobreza absoluta: la obligación de prestar la pensión de alimentos cesa, cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
4º Ingreso en prisión: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos. En muchas sentencias se establece que el pago de la pensión de alimentos, no se efectuará hasta que no cumpla condena en prisión.
5º Situación del que percibe la pensión si tiene pareja: Se trata de determinar qué repercusión puede tener en la pensión de alimentos el hecho de la ocupación y uso de la vivienda familiar por el cónyuge que la percibe, cuando pasa a tener pareja de hecho conviviente en el que fue domicilio familiar.
¿Me pueden embargar la nómina?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como excepción, que siempre que las deudas sean en concepto de pensión de alimentos, siempre se podrá embargar cualquier cantidad que no ,supere el Salario Mínimo Profesional del año 2017 (707,60 €).
En el caso de que una persona cobre 426,00 € y tenga una deuda en materia de pensión de alimentos, se le puede embargar su pensión no contributiva así como ayuda o subsidio por desempleo. El Juez a la hora de ejecutar la sentencia donde estipula que existe la obligación de pago de pensión de alimentos, deberá tener en cuenta las cargas familiares que tenga el deudor así como si tiene otro tipo de embargos por otras deudas.
En caso de que el hijo alcanzara mayoría de edad, ¿qué sucede si denuncia su madre?
Estamos hablando de un problema que se ha generalizado, puesto que al denunciar la madre, una vez se tramita el proceso y se llega a juicio, dan la razón a la parte denunciada, puesto que hay falta de legitimación, ya que al ser mayor de edad, tiene que reclamar su hijo. Cuestión distinta sería el caso de que la madre denunciara cuando su hijo tiene 17 años y en el transcurso de la denuncia, alcanzara la mayoría de edad.
Es muy importante destacar, que los problemas de impago de pensiones pueden conllevar a la pérdida de la patria potestad de los hijos, puesto que se establece falta reiterada de cumplimiento de las obligaciones tales como el pago de la manutención, puede solicitar el Ministerio Fiscal- quien representa a los menores de edad- que se le prive de la patria potestad, teniendo en cuenta que se puede recuperar siempre que las circunstancias varíen, y la pérdida temporal de la patria potestad no impide que el padre pueda tener un régimen de visitas con su hijo/a.
Si tienes problemas económicos y no puedes hacerte cargo de la pensión de alimentos, debes saber que tienes derecho a solicitar modificación de medidas paterno filiales respecto de las medidas fijadas con anterioridad.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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