
Entendemos por “Servicio del hogar familiar” los trabajos de tareas domésticas que se hacen en el ámbito de los hogares familiares, también los trabajos de cuidado y atención de los miembros de la familia, como pueden ser cuidados de niños o de ancianos, y otras tareas como guardería, jardinería, etc.
En España, más del 30% el número de empleadas de hogar trabaja en situación irregular. Es decir, una de cada tres empleadas de hogar se encuentra en esta situación. Las causas más que nada se deben a la crisis económica que ha afectado a este sector, habiendo más demanda que oferta.
Pero también existen más causas, una que suele ser muy común es el interés de los empleadores en no soportar el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados. También las situaciones de precariedad son aprovechadas para ofrecer salarios o condiciones de trabajo por debajo del mínimo que exige la ley.
El contrato de trabajo de los empleados y las empleadas de hogar se puede hacer de dos maneras, mediante un contrato verbal o a través de un contrato por escrito.
Un contrato puede ser verbal, siempre y cuando su duración sea inferior a 4 semanas. En el caso de que el trabajador sigue prestando sus servicios más de esas 4 semanas y no se ha formalizado un contrato por escrito, automáticamente ese contrato se convierte en indefinido y a jornada completa.
Para formalizar un contrato por escrito existen modelos en la página oficial de la Seguridad Social. En este tipo de contrato se tienen que identificar las partes que lo suscriben, por una parte el empleado que se compromete a prestar los servicios del hogar, y por otra parte el empleador, que se obliga a retribuir dichos servicios. Otro punto que se debe especificar es el salario que va a percibir el trabajador, la duración del contrato, la jornada laboral que va a tener, el régimen de pernocta, etc.
Por eso siempre recomiendo el contrato por escrito, puesto que así está todo claro desde el principio y cada parte sabe tanto sus derechos como sus obligaciones. Además es importante poner la fecha del inicio de la relación laboral, así cuando se produzca el alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social, la fecha del inicio del contrato ha de coincidir con la fecha del alta del trabajador.
La duración del contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
¿Cuál es el salario mínimo?
Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, pero debido al carácter especial de su relación tienen algunas reglas particulares que afectan al salario.
No existe una cantidad fija que se tenga que pagar a una empleada de hogar, lo que sí existe es un límite mínimo, y es que no se podrá cobrar menos de 707,60 euros al mes, si es que se trabaja a jornada completa (40 horas semanales), o si hablamos de media jornada, sería una cantidad no inferior a 353,80 euros mensuales.
Esta cantidad es la del salario mínimo interprofesional para el año 2017, el llamado SMI. Este año supone un incremento del 8% respecto del año 2016, es un avance muy grande. El pago del dicho salario se tiene que hacer en metálico o por transferencia bancaria. Por otro lado el pago en especie por manutención y/o alojamiento no está incluido dentro del dicho pago, ha de ser aparte, no pudiendo superar el 30% de las percepciones salariales. Así pues se garantiza la importancia del SMI para la recepción de una cantidad determinada en efectivo.
En caso de encontrarse ante esta situación, no dude en asesorarse de un especialista. Y recuerde que tiene más derechos de los que cree.
Iva Ivanova Getsova
Letrada
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