
Este año han sido varias las noticias que nos han traído a las portadas de los periódicos lo delitos contra la seguridad vial; siendo uno de los más cometidos la conducción sin carnet. Delitos que están viendo endurecidas sus penas y que conllevan posibles penas de prisión.
En primer lugar, las consecuencias penales derivadas de este ilícito, no siendo las más graves que se puedan encontrar en el Código Penal, sí son de cierta gravedad ya que incluye la posibilidad de terminar siendo condenado con una pena de prisión. Es importante hacer hincapié en este punto, ya que pone de relieve la importancia que el legislador ha querido dar a los delitos de Seguridad Vial
Ante la conducción sin carnet, cuando este ha sido retirado por otro delito contra la Seguridad Vial lo habitual es que se nos acuse por un delito de quebrantamiento de condena, que finalizaría con una fuerte multa. Pero este año ha sido aprobada una propuesta de ley para endurecer estos delitos; por lo que, es habitual que en estos casos se consideren un delito de conducción son carnet del art. 384 del Código Penal, lo que nos llevaría a enfrentarnos a una pena de prisión.
En definitiva, aquel que conduzca sin carnet, ya sea por no haberlo obtenido nunca, por haber perdido todos los puntos o por haberle retirado el carnet un juez, se podría enfrentar a una pena de prisión de 3 a 6 meses o una multa de 12 a 24 meses o con 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Señalando, que las penas son alternativas, por lo que nunca podrán imponerse dos de ellas conjuntamente; es decir, o una o la otra.
Es importante señalar, que a pesar de la imposición de bajas penas de prisión, estas pueden llevarse a cabo y terminar cumpliendo la integridad de pena impuesta en un Centro Penitenciario.
Por último, indicar que no seremos sancionados por vía administrativa y por vía penal; es decir, no cabe la posibilidad de que seamos condenados con una multa por el juez y luego nos sancionen con una multa administrativa, como las impuestas por la Dirección General de Tráfico. La jurisdicción penal tiene preferencia sobre el resto, por lo que primero seremos juzgados penalmente, y en caso de ser absuelto la administración podrá iniciar un expediente administrativo para determinar nuestra responsabilidad y acabar sancionándonos con una multa.
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Javier Ruiz
Abogado Penalista
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