
Cuando nuestros acreedores comienzan a amenazar con embargarnos lo más preocupante es que no se conformen con aquello que está a nuestro nombre sino que además quieran perseguir los bienes de nuestra familia.
En la comunidad valenciana el régimen económico que se aplica por defecto a las uniones matrimoniales es el de gananciales, por lo que si la pareja nada dice al momento de formalizar el matrimonio, se les aplicará el régimen de gananciales.
Que se aplique el régimen de gananciales significa que las ganancias o beneficios que obtengan cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y para los dos miembros de la pareja, por lo que todo los cónyuges ganen mientras se encuentren casados legalmente se compartirá a partes iguales entre ambos y no se repartirá hasta que se disuelva el matrimonio.
En consecuencia, las parejas a las que se les aplica el régimen económico de gananciales tienen dos tipos de bienes: los privativos y gananciales.
Los bienes privativos son aquellos que pertenecían a cada uno de los cónyuges antes de que se hubiese celebrado el matrimonio o los que han sido adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita.
Los bienes gananciales son los obtenidos durante el matrimonio, incluidas las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales y las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges.
Asi las cosas, cuando estamos casados en nuestro patrimonio se encuentran tanto nuestros bienes privativos o propios como aquellos que pertenecen a la pareja en conjunto o gananciales, y el banco puede embargar cualquiera de estos para lograr el pago de las deudas pendientes.
El banco puede perseguir no solo la nómina, pensión, prestaciones y subsidios que reciba el deudor, sino que también aquellos bienes que hubiese adquirido la pareja en conjunto y por tanto puedan ser calificados como gananciales, tal y como, la casa que han comprado para la familia, los autos, los cuentas de ahorro, entre otros bienes de valor.
Desde Sánchez Abogados ofrecemos un servicio de asesoría a todos nuestros clientes y analizamos las diferentes estrategias que se pueden aplicar para proteger el patrimonio de la familia de las deudas que puedan tener cada uno de los cónyuges.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que crees.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.