
A principios de septiembre de cada año los juzgados padecen la avalancha de demandas de separación o divorcio, debido a que las familias durante la época estival de verano, pasan juntos demasiadas horas, y surgen conflictos que muchas veces desembocan en distanciamiento o bien solicitud de extinción del vínculo matrimonial.
Siempre nos preguntaremos si para poder solicitar demanda de divorcio es necesario que esté de acuerdo el otro cónyuge. Desde el año 2005 no existen causas justificativas para impedir que se decrete el divorcio, salvo el requisito jurídico de estar al menos 3 meses casados.
Cuando se trata de un matrimonio entre extranjeros o bien uno de los contrayentes es extranjero, se han casado en su país de origen y han registrado su matrimonio en España, pueden interponer demanda de divorcio pero en su país de origen también tendrán que homologar el divorcio en España, para que el estado de soltero sea en todos los países donde esté inscrito el matrimonio. Sólo si está inscrito el matrimonio extranjero ante el Registro Civil correspondiente, tendrá valor jurídico para que los Juzgados españoles conozcan de cualquier proceso de familia.
Los contrayentes podrán presentar su demanda de divorcio contencioso ante el partido judicial de su último domicilio conyugal o bien en el domicilio del demandado o residencia del mismo. En caso de que no tuvieran ni domicilio o residencia fijos, será corresponderá en el domicilio del actor.
Si por el contrario, los cónyuges deciden extinguir el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, podrán presentar la demanda en cualquiera de los domicilios de los cónyuges y será un proceso más rápido, ya que no habrá celebración de juicio, presentándose la demanda junto con el convenio regulador firmado, y tan solo, solicitarán que los cónyuges vayan a ratificarse en el juzgado correspondiente.
En el caso de que una persona se quiera divorciar y crea que no puede por motivos de que no puede aportar el domicilio donde residen su marido o mujer, se puede presentar demanda de divorcio contencioso con paradero desconocido. Se trata de un proceso mucho más extenso, ya que el órgano judicial competente averigua el domicilio e intenta agotar vías hasta poder localizar a la parte demandada e incluso, cuando las diligencias de notificación son negativas, publica la demanda por 20 días hábiles en el tablón de anuncios del juzgado para que se entienda como debidamente notificado.
Los juzgados de primera instancia son los competentes para tramitar asuntos de separaciones o divorcios, vía contenciosa o de mutuo acuerdo. En caso de que el cónyuge en paradero desconocido no le pueda notificar la demanda y no comparezca en juicio, se declara en rebeldía y se decreta el divorcio. Posteriormente, el divorcio se inscribe en el Registro Civil correspondiente y se publica la sentencia en el Diario Provincial correspondiente para que conste debidamente notificado.
En caso de que fruto del matrimonio hubieran hijos, es importante que el mismo juzgado es competente para decidir sobre la regulación de las medidas paterno-filiales, referentes a la guarda y custodia, patria potestad, visitas, comunicación así como el pago de la pensión de alimentos.
En caso de que a usted no le permitan solicitar el divorcio o crea que al desconocer el paradero del otro cónyuge no puede divorciarse, busque asesoría jurídica. Es posible que tenga más derechos de los que cree.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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