Una de las vías más utilizadas para entrar y residir de forma legal en territorio español es la estancia por estudios. Este tipo de trámite es interesante dada la facilidad de su concesión, la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y la novedad de poder tramitarlo directamente en territorio español.
Una de las principales dudas que surge en torno a este proceso, dado que está vinculado a la realización de unos estudios y estos son finitos es, ¿qué ocurrirá cuando estos finalicen? ¿tendré que marcharme de territorio español?
Desde Sánchez Abogados, y nuestro departamento experto en extranjería, tranquilizamos a nuestros representados, informándoles que existe una solución que nos va a permitir ¨transformar¨ esta estancia por estudios en una residencia que nos permite trabajar a tiempo completo, sin tener que acreditar que se sigue cursando ningún tipo de estudio.
Estamos hablando de una modificaciónde la situación de estancia por estudios investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
A este tipo de modificación de nuestro permiso podremos optar cuando llevemos al menos tres años en situación de estancia por estudios, acreditemos que hemos superado satisfactoriamente los cursos académicos, y no hayamos sido becados por un programa de cooperación o desarrollo. No pudiendo tampoco ostentar antecedentes penales.
Además de estos requisitos generales, destaca por su importancia la necesidad de presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, es decir, por el trabajador y el empresario.
Este contrato debe garantizar al trabajador, una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, siendo que esta estará condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
El sujeto legitimado para presentar la solicitud será el empleador de forma personal, el cual deberá estar inscrito en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial.
De la misma forma, el trabajador que pretende modificar su situación de estancia deberá poseer la capacitación, y en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
En conclusión, tal como se ha expuesto, es factible convertir una estancia por estudios en un permiso de residencia y trabajo sin grandes dificultades, en todo caso le recomendamos que acuda a nuestro departamento de extranjería para analizar el caso concreto y asegurar el éxito de esta modificación de residencia.
Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster.
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