El código de buenas prácticas bancarias es un código de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y del que existe un Registro Público de todas las entidades que así lo suscriban.
Aquellas entidades que suscriben el Código de Buenas Prácticas tendrán que estar como mínimo dos años bajo su dirección y el Ministerio de Economía publicará semestralmente un informe sobre el cumplimiento de este Código. Las principales novedades que introdujo este código: son la quita en el principal de la hipoteca con problemas de pago y la dación en pago como último recurso.
En la actualidad existen varias alternativas para los casos más extremos de las familias que no puedan hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda. Y es que antes de ofrecer la dación en pago, solución final que supone perder la casa aunque se ofrezca beneficios al alquiler social en los dos primeros años, se establecieron dos pasos que pueden ser una mejor solución, para algunos de modo que no pierdan la vivienda.
El plan de reestructuración es una solución alternativa para las familias que quieren evitar la dación en pago.
Los deudores en el ámbito de exclusión podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá
estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir:
Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
Este código, en mi opinión, tiene una consecuencia fundamental y es que tanto las entidades financieras como los deudores de las entidades financieras, pueden salvar su situación con una reestructuración a tiempo, no sólo para aquellos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión. Hoy por hoy, la morosidad elevada está bloqueando el crédito y pone en serio peligro el futuro de algunas entidades financieras. Además, las propias entidades financieras acceden hoy por hoy a proyectos de reestructuración y periodos de carencia.
Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60% de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.
Aquí es dónde las entidades financieras tienen que asumir la pérdida del
préstamo hipotecario y sanear los créditos. Esta medida es clave y viene provocado por la época de concesión de tantos préstamos hipotecarios concedidos. Será muy interesante analizar en el futuro cuántas hipotecas han pasado por el proceso de quita y han conseguido que el deudor vuelva a pagar el préstamo después de la quita.
En el caso de que los dos pasos de restructuración o quita en la deuda fracasen, el deudor podrá solicitar la dación en pago de la vivienda. Si la dación en pago se materializa, la entrega de la vivienda cancelará completamente la deuda y las responsabilidades personales del deudor y avalistas.
El deudor hipotecario podrá también permanecer un plazo mínimo de dos años como
arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda
pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
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