
Cuando un extranjero decide viajar a España, dependiendo de la finalidad del viaje, sabe que debe cumplir con unos requisitos u otros, que vienen marcados en la legislación española.
Por ello, si el objetivo de nuestro viaje es el turismo, se exigirán una serie de requisitos, pero si la finalidad es viajar a España para reunirnos con nuestros familiares, tendremos que efectuar la entrada de forma diferente.
Es muy importante diferenciar entre carta de invitación y acta de manifestaciones. A continuación, vamos a poder comprobar que no se trata del mismo documento y que tampoco tienen la misma finalidad.
En primer lugar, la carta de invitación es un documento que tiene que emitir la Policía Nacional que nos corresponda según el domicilio que tengamos, para poder obtener este documento debemos cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo informar de la relación o vinculo que nos une con el invitado, manifestación expresa de la voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, datos personales del invitado, período durante el cual está prevista la estancia del invitado etc.
La finalidad de la carta de invitación es facilitar la entrada de un extranjero a territorio español, teniendo en cuenta que la persona invitada deberá regresar a país de origen una vez se cumpla con el tiempo establecido, que difícilmente será superior a 90 días.
Por tanto, la carta de invitación sirve como sustituta de una reserva hotelera, no eximiendo en ningún caso de tener que demostrar que se cumple con el resto de los requisitos si queremos efectuar la entrada como turistas (billete de ida y vuelta, 90 euros por día y por persona que viajen a España, seguro médico, etc.).
Por el contrario, el acta de manifestaciones es un documento que se realiza ante un notario y donde va a quedar constancia de que la intención del residente español es reagruparse o reunirse con su familiar, que se encuentra en país de origen.
Cuando decidimos realizar un acta de manifestaciones debemos tener en cuenta que vamos a tener que acreditar ante el Notario el vínculo familiar con la persona que nos queremos reunir, también es importante demostrar que disponemos de vivienda, así como de medios económicos suficientes para hacernos cargo de nuestro familiar.
Por todo ello, si la persona que va a viajar a España simplemente viene a hacer turismo sin intención de quedarse ni de obtener un permiso de residencia, el documento que debemos utilizar es la carta de invitación. Si por el contrario, el deseo de nuestro familiar es obtener un permiso de residencia y quedarse de forma permanente en España, la mejor forma de efectuar la entrada será con un acta de manifestaciones cumpliendo igualmente con el resto de los requisitos.
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Sara Fuster Torres.
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