
Los Extranjeros de fuera de la UE, que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España podrán obtener autorización de residencia en virtud de la ley 14/2003 de Emprendedores que contiene todo el articulado sobre Movilidad Internacional. La norma establece importantes medidas de cara a facilitar la entrada a España a extranjeros que acrediten una inversión mínima económica o el favorecimiento de movilidad entre trabajadores de empresas internacionales.
Artículo 58. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
En el caso que nos interesa debemos resaltar el apartado B del artículo referido este a emprendedores, no se trata de restar importancia a los demás supuestos pero por su elevado valor vemos que es una ventana difícil para las personas que se encuentran con ganas de trabajar en España emprendiendo un proyecto empresarial.
De esta manera la propia ley en los siguientes artículos desarrolla esta iniciativa de la siguiente forma:
Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
¿Qué se entiende por una inversión significativa?
Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
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¿Cómo acredito la inversión?
El solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
En el supuesto previsto para inmuebles ser propietario de los bienes inmuebles aportando uno o varios certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles fechados dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de que la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de una copia autorizada de la escritura pública en que se hubiera instrumentado, así como justificación de que se hubiera realizado o renovado asiento de presentación de la misma en los sesenta días anteriores a la fecha de la solicitud.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros podrá estar sometida a carga o gravamen.
En el supuesto previsto para emprendedores se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
¿Dónde se solicita el informe?
– Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
– Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?
El plan de negocios del proyecto, en particular: el perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión.
¿Qué documentos se deben presentar?
– Generales:
– Específicos:
¿Dónde dirigirse para solicitarla?
– En el caso de los visados, deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
– Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
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