
Los Extranjeros de fuera de la UE, que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España podrán obtener autorización de residencia en virtud de la ley 14/2003 de Emprendedores que contiene todo el articulado sobre Movilidad Internacional.
La norma establece importantes medidas de cara a facilitar la entrada a España a extranjeros que acrediten una inversión mínima económica o el favorecimiento de movilidad entre trabajadores de empresas internacionales.
Artículo 58. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
En el caso que nos interesa debemos resaltar el apartado B del artículo referido este a emprendedores, no se trata de restar importancia a los demás supuestos pero por su elevado valor vemos que es una ventana difícil para las personas que se encuentran con ganas de trabajar en España emprendiendo un proyecto empresarial.
De esta manera la propia ley en los siguientes artículos desarrolla esta iniciativa de la siguiente forma:
Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
¿Qué se entiende por una inversión significativa?
Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una
inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
¿Cómo acredito la inversión?
El solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
En el supuesto previsto para inmuebles ser propietario de los bienes inmuebles aportando uno o varios certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles fechados dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de que la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de una copia autorizada de la escritura pública en que se hubiera instrumentado, así como justificación de que se hubiera realizado o renovado asiento de presentación de la misma en los sesenta días anteriores a la fecha de la solicitud.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros podrá estar sometida a carga o gravamen.
En el supuesto previsto para emprendedores se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
¿Dónde se solicita el informe?
– Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
– Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?
El plan de negocios del proyecto, en particular: el perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión.
¿Qué documentos se deben presentar?
– Generales:
* Documento de identidad o pasaporte.
* Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
* Certificado de antecedentes penales.
* Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Específicos:
* Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, se necesita informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
¿Dónde dirigirse para solicitarla?
– En el caso de los visados, deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
– Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
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