Cuando se toma la decisión de iniciar los trámites de divorcio, siempre se tienen que ponderar ciertas situaciones derivadas de la ruptura matrimonial, y que siempre tendrá que ser que para la evolución y desarrollo de los menores, será imprescindible que se decida qué régimen de custodia aplicar, puesto que los menores de edad, por motivo de su corta edad, no toleran ciertos cambios, tales como dejar de ver a sus padres juntos y verlos de forma separada, creando esta situación en muchas ocasiones problemas como por ejemplo: Fracaso escolar, frustración, mal desarrollo de la inteligencia emocional y depresiones.
Uno de los principales problemas que nos podemos encontrar es la influencia de la separación en menores de 7 años. Se trata de un impedimento a la hora de desarrollarse así como en su evolución personal. Hay muchos niños que se ven afectados en su grado de madurez y otros que les afecta en menor intensidad.
Numerosos estudios psicológicos demuestran que indican que se están obviando síntomas en menores, como consecuencia directa de esta medida, como trastorno de déficit de atención, de sueño o de alimentación, depresión, involución en el desarrollo del lenguaje, fracaso escolar o agresividad. Estos problemas conllevan a que muchos niños vean el divorcio como un impedimento para su desarrollo y la mala relación de los padres puede incluso a destrozar la vida de menores.
Principalmente, en la Comunidad Valenciana surgen muchas dudas acerca del sistema que se impone de guardia y custodia de los hijos.
¿Cuál es el sistema que se establece por excelencia en la Comunidad Valenciana?
Se impone el sistema de guardia y custodia compartida. Este sistema se basa en que los menores convivirán con los padres, o bien, semanalmente, o durante un mes/meses alterno/s.
Se encuentra regulada por la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Esto es uno de los motivos de mayor conflicto es como distribuirse el tiempo para poder ver a sus hijos, la dificultad al tener trabajados en localidades diferentes así como los impedimentos de tiempo y ámbito económico para poder llevar o recoger al niño/a.
¿Qué requisitos se tendrán en cuenta para otorgar la custodia compartida?
Ante la exposición anterior nos preguntaremos, ¿Cuál es la edad por la que un menor de edad puede declarar ante un Juez? ¿Puede solicitarse otro tipo de prueba?
Es un tipo de prueba imprescindible en un proceso de familia en el que se está solicitando guardia y custodia compartida, puesto que el menor también tiene que convencer al Juez de la situación real que existe en la vivienda familiar así como de los problemas que pueda conllevar el convivir con sus progenitores.
En el caso de que el menor tenga 12 años y madurez suficiente para poder responder a las preguntas que le formule el Ministerio Fiscal así como el Juez, podrá declarar y se analizará todo aquello que manifieste.
Otro tipo de prueba que se puede practicar es la exploración del menor en el que se analiza mediante un psicólogo los problemas y carencias que pueda tener el menor así como los problemas que hay en su núcleo familiar. En este tipo de exploraciones no intervienen ni abogados y procuradores de las partes así como tampoco los progenitores para que no influyan en el menor.
Además, también se puede solicitar el informe pericial psicológico a los padres por el que se reunirán los padres con un psicólogo en el que se le expondrán los principales problemas que tienen y se les preguntarán sobre la educación que reciben sus hijos y el tipo de vida que tienen, para poder determinar el tipo de familia del cual estamos analizando.
Finalmente, tras la entrevista con los padres se emitirá un informe haciendo una valoración y que servirá al Juez para determinar si se otorga custodia compartida o monoparental, y con el análisis de ese informe, es cuando se puede estimar o desestimar la solicitud de la guardia y custodia compartida.
VERA MONFORT
Abogada en Sánchez Abogados
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