
Todos nos ilusionamos cuando vamos a comprar nuestra primera vivienda, pero el contexto en el que vivimos y la crisis económica nos ha llevado a que en muchos casos no se pueda hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipoteca, porque los pocos ingresos que se tienen se gastan en cubrir nuestra necesidad básicas de las familias.
Es por ello que cuando no tenemos posibilidad de pagar nuestro préstamo hipotecario debemos buscar alternativas para solucionar el problema y poder seguir adelante sin esa preocupación, por tanto en la actualidad cabe presentar a la entidad bancaria tres alternativas: La reestructuración de la deuda, Dación en Pago o la compra venta con quita que es la alternativa que más están ofreciendo en la actualidad la entidades bancarias ya que es una buena opción para el Banco y conseguimos también quedarnos si deuda, pero perdemos la posibilidad del alquiler social.
La Reestructuración consiste en firmar una nueva escritura de préstamo hipotecario, incluyendo la deuda que hemos contraído hasta el momento con la entidad con las cuotas impagadas. Consiste en que nos van a conceder 5 años de carencia, es decir pagar sólo los 5 primeros años intereses y no capital, se convierte los primeros años en una cuota muy baja, se nos concede un interés bajo conformado por el Euribor + 0;25% de diferencial y nos alargan el préstamo hasta los 40 años, por tanto en muchos casos no es una buena alternativa ya que llegaremos a jubilarnos y aun así tendremos que seguir pagando la cuotas de la hipoteca.
Otra de las alternativas es la Dación en Pago, esta opción es más beneficiosa en cuanto que entregas la vivienda a la entidad bancaria y a cambio te quedas sin deuda, y cabe solicitar un alquiler social, pero es importante que siempre se tiene que firmar ante notario y además puede que nos concedan quedarnos totalmente si deuda que es una Dación en Pago Total o cabe la posibilidad que nos concedan una Dación en Pago Parcial que es decir que aunque le entreguemos el piso a la entidad bancaria en Dación en pago lo realizamos con un reconocimiento de parte de la deuda que deberemos seguir pagando en cuotas a la entidad.
Por último y la opción que más nos solicitan las entidades bancaria es la de compra venta con quita de la deuda, en este caso la entidad bancaria solicita autorización al propietario de la vivienda para que puedan poner a la venta el piso en su inmobiliaria y que le permitan acceder a la vivienda para tasar el bien inmueble para conocer el valor real de mercado en la actualidad de esa vivienda, tras ello lo tendrán en venta un plazo de unos 6 meses.
En caso de que la entidad bancaria consiga a un tercero como comprador de la vivienda, lo que se firmará ante notario en esta ocasión serán dos escrituras: por un lado la escritura de compraventa y por otro lado la quita o condonación del resto de deuda que no se cubre con el precio de la compraventa, por tanto en este caso también nos conseguiremos quedar sin deuda a favor de la entidad bancaria con la que contrajimos el préstamo hipotecario y además deberemos abandonar en plazo corto de tiempo la vivienda porque será ocupada en cuanto firmemos por el nuevo comprador.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
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