Seguro que en numerosas ocasiones has pensado sacarle provecho al piso que tienes cerca de la playa o en el centro de la ciudad. Bien, pues si decides ofrecer tu piso como alojamiento turístico debes tener en cuenta algunos requisitos que se han de cumplirse antes de publicarlo en las plataformas web como AIRBNB o Booking.
Así pues, lo primero que debes tener en cuenta, es que nos encontramos en una situación en la que no hay una ley general que aplique a todas las comunidades, sino que es un ámbito en el que cada comunidad tiene autonomía para regular, lo que implica que los requisitos que se exigen cambien de acuerdo con donde está ubicado el piso que quieres alquiler.
Adicional a lo anterior, la normatividad en esta materia es muy cambiante porque las comunidades se reaccionando poco a poco al boom de los alojamientos turísticos y a las implicaciones que estos tienen para sus vecinos, especialmente en ciudades tan turísticas como Madrid, Barcelona, Valencia, entre otras.
Es por esto que desde Sánchez Abogados os proporcionamos una serie de consejos básicos y comunes a las distintas comunidades.
Así pues, suelen ser requisitos básicos a todas las comunidades, el disponer de cédula de habitabilidad, que la vivienda esté amueblada y disponga de todo lo necesario para su inmediata utilización, así como la facilitación al inquilino de un teléfono de contacto en caso de emergencia. Además, debe realizarse la respectiva inscripción del alojamiento en el registro competente de cada comunidad.
Dependiendo de la ubicación del piso las condiciones exigibles en relación a la vivienda pueden variar, así mientras en Andalucía es obligatorio contar con sistemas de calefacción o refrigeración según la estación del año, en Madrid se exige que la vivienda disponga de conexión Wifi a internet.
En cuanto a la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes, la regla general es que se les debe comunicar simplemente a efectos de conocimiento que la vivienda de nuestra propiedad este siendo destinada a este fin. Aunque una vez más deberemos tener en cuenta las distinciones entre las diferentes comunidades; mientras en la Comunidad Valenciana, es necesario inscribirse en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, en la ciudad de Barcelona es necesario obtener una licencia, de un número limitado que se otorgan a lo largo del año.
Otros de los requisitos más habituales son que la publicidad a utilizar debe contener una información mínima, entre ella el numero de registro; que el piso debe disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia, que pueden conseguirse en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, abonando las tasas correspondientes; la obligación de exigir acreditación al ingresar al establecimiento, debiendo el viajero firmar un Parte de Entrada y en algunos casos se suele exigir la elaboración de un libro-registro que deberá conservarse durante al menos 3 años.
Finalmente, pero no menos importante es necesario cumplir con nuestras obligaciones fiscales, dándonos de alta deberá darse de alta como arrendador en la Agencia Tributaria y pagar el IRPF.
Dada las cuantiosas multas, que pueden llegar hasta más de los 60.000 €, y la complejidad de la normativa, desde Sánchez Abogados le recomendamos que antes de iniciar con la actividad arrendataria acuda a un profesional que le asesore en todos y cada uno de requisitos necesarios para poder ejercer esta actividad con total seguridad.
Recuerda que tienes más derechos de los que crees.
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