
La creencia que se tiene por parte de la mayoría de los extranjeros desde la adición del artículo 2 bis al reglamento 240/07 es que podemos reagrupar a los hijos mayores de edad tengan la edad que tengan o cualquier familiar, es cierto que la obtención de la nacionalidad por un extranjero le puede facilitar la entrada a un hijo mayor de edad a territorio español o a cualquier familiar a través de este articulo, en lo que conocemos como familia extensa, sin embargo para poder hacerlo debemos fijarnos en que debemos cumplir con algunos requisitos tal y como propone literalmente el articulo “En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo.»
En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehaciente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.”
En la mayoría de los casos no podemos demostrar que nuestros hijos no pueden sostenerse por sí mismos en territorios de origen, que dependen de nosotros porque los envíos de dinero no son suficientes o están mal realizados, por ello debemos debemos tener en cuenta:
*Hacerlo de forma nominal es decir directamente a ellos.
*Que el monto sea por lo menos el suficiente para poder subsistir en el país de origen.
*Que sean los dos últimos años de forma continua mes a mes.
Con todo ello la ley no nos especifica hasta que edad podeos reagrupar a nuestros hijos y aporta términos jurídicos indeterminados que hacen que la interpretación quede en manos del funcionario.
Que esto no te detenga si esta es tu situación y deseas reagrupar un hijo mayor de 21 años y no sabes cómo hacer un buen expediente asesórate, porque es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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